Preguntas respondidas antes de que tenga que hacerlas.


Aceptación y validez legal

¿Qué hace que una traducción sea «jurada» y no solo traducida?

La firma y sella un traductor inscrito en el registro de traductores-intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Esa firma y ese sello la convierten en un instrumento legal aceptable para una autoridad española, no la redacción por sí sola.

¿Cuál es la diferencia real entre jurada y certificada?

Jurada significa que un traductor inscrito en el MAEC la ha firmado y sellado personalmente. Certificada significa que se adjunta una declaración de exactitud firmada, sin esa acreditación española específica. Cuál necesita depende de lo que pida la institución receptora.

¿Extranjería o el Registro Civil aceptan un PDF digital, o necesito papel?

La mayoría de las autoridades españolas aceptan un PDF firmado digitalmente. Algunas notarías, consulados extranjeros y trámites concretos siguen pidiendo un original en papel.

¿Qué pasa si una institución rechaza mi traducción?

Si es por motivos formales (firma, sello o formato) en un pedido jurado o certificado, la corregimos y la volvemos a emitir sin coste, según nuestra garantía. Si se trata de una discrepancia de contenido y no de un rechazo formal, contacte con nosotros y lo revisaremos directamente.

¿Es válida una traducción certificada para extranjería?

Normalmente no: la mayoría de trámites administrativos españoles exigen específicamente traducción jurada.

¿Ofrecen asesoramiento legal junto con una traducción jurídica?

No. Traducimos el texto jurídico con fidelidad y coherencia; no interpretamos su significado ni asesoramos sobre su efecto legal.

¿Sigue teniendo dudas?